República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°

EXP. 3129

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 8, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00034316-0 y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante su apoderado Judicial, Abogado: FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331.-
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 15, Tomo A-6 y de este domicilio y en la persona del ciudadano: CARLOS JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.344.814.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
En fecha 27/10/2010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado: FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, plenamente identificada, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR, C.A, arriba identificada, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 28/10/2010.

La demanda fue admitida en fecha 01/11/2010, tal y como consta en el folio 12 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 39.846,08) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS, (Bsf. 5.700,02), por concepto de los intereses moratorios. Tercero: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bsf.6.641,01), por concepto de derecho de comisión; Cuarto: La cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES, CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF.13.046,77), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 06 de Diciembre del año 2010, comparece por ante este Juzgado el Abogado: FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, ya identificada en autos, y Desiste del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 13 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Se evidencia de autos que la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, estuvo representada por medio de su apoderado judicial Abogado: FRANKLIN TORCAT RIVAS, identificado en autos tal y como consta en poder que riela a los folios que van desde el 4 al 7, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene dicho Apoderado para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 3129