República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Expediente 3187.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.398.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHNNY JÚNIOR HERNÁNDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.940.563 y de este domicilio, para interponer formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, en contra de la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 15.117.042; recayendo en este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.010. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3187. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:
Del Libelo de demanda presentado por la parte actora, se desprende que la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHNNY JÚNIOR HERNÁNDEZ FREITES, manifiesta que en fecha 24 de Noviembre del año 2009 su representado, suscribió Contrato de Opción a Compra, con la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ, ya identificados, de un inmueble constituido por un parcela de terreno unifamiliar, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. 11 y la vivienda sobre ella construida la cual es parte integrante del Conjunto Residencial Los Olivos, Ubicado en la Urbanización Palma Real II, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Junio de 2008, anotado bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 39.-
Asimismo manifiesta que el contrato objeto de la presente causa, tal y como se menciono anteriormente fue suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro. 49, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y que con ocasión a la firma del mismo el ciudadano JOHNNY JÚNIOR HERNÁNDEZ FREITES le entregó a la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo), en calidad de arras, tal y como quedó establecido en la cláusula tercera del Contrato de Opción a Compra, la cual iba a ser imputada al precio del bien inmueble, objeto de venta el cual había sido convenido en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 330.000,oo).
Ahora bien, este Tribunal en aras de los alegatos presentados por la parte actora, observa que la finalidad de la presente acción es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, de un inmueble que posee un valor de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 330.000,oo), lo que equivale a CINCO MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.076 U.T.); y que si bien es cierto que en el caso de autos se solicita el reintegro de una porción del monto total de dicho contrato, es decir la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 70.000,oo), lo que equivale a Mil Setenta Y Seis Unidades Tributarias (1.076 U.T.), y adicionalmente la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 35.000,oo), por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, lo que equivale a Quinientos Treinta y Ocho Unidades Tributarias (538 U.T), lo que sumados da un total de Ciento Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 105.000,Oo), lo que equivale a Mil Seiscientos Quince Unidades Tributarias (1.615 U.T.); no menos cierto es que el articulo 32 del Código de Procedimiento Civil, tipifica la situación planteada de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.”
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos tal y como se manifestó anteriormente, se pretende resolver el Contrato de Opción de Compra puesto que según el actor, su representado realizo todo lo concerniente y necesario a los fines que la compraventa se hiciera efectiva, pero no obstante a ello, no obtuvo oportuna respuesta por parte de la vendedora ya identificada, lo que condujo además un pago de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; según la cláusula tercera del contrato suscrito cursante en autos a los folios nueve, diez y once (9,10 y 11) del presente expediente.-
Siendo ello así y en virtud de que la obligación contraída se encuentra discutida, debemos entender que la cuantía de la acción intentada, es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 330.000,oo), lo que equivale a CINCO MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.076 U.T.); tal y como lo consagra el articulo 32 supra nombrado, ya que este responde al monto fijado en el Contrato que se intenta resolver por esta vía; por tanto esta juez debe tomar como cuantía de la presente acción el valor antes referido, observando quien aquí suscribe que dicha cantidad excede del limite máximo fijado por la resolución antes mencionada, para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 195.000,00), es por ello que a criterio de esta Juzgadora, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículos 32 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3187
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