República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 3013
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• DEMANDANTE: Abogado CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.358.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.325, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.375.639.-
• DEMANDADO: HENRY PAÚL DEFFIT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.288.473.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
En fecha 14 de Julio de 2010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano HENRY PAÚL DEFFIT, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.010. La presente demanda fue admitida en fecha 20 de Septiembre de 2010, tal y como consta en el folio seis del presente expediente.

Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del presente año, comparece el accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 13, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil del juicio que por intimación tengo incoado en contra del ciudadano HENRY PAÚL DEFFIT GRANADO, plenamente identificado en auto y de este domicilio el cual corre inserto en el expediente Nº 3013 de la nomenclatura interna de este tribunal, igualmente solicito se oficie al depositario judicial para que haga la respectiva entrega. Solicito se homologue el presente desistimiento y se me devuelva la letra de Cambio consignada en el presente expediente y el archivo del mismo”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.358.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.325, en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en el endoso en procuración realizado por el ciudadano ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.375.639, al dorso del Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio cursante al folio cuatro (04) del presente expediente; siendo ello asi, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 20 de Septiembre de 2010, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recayendo de forma especifica en el automóvil el cual tiene las siguientes características: MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: UNO FIRE 1.3; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827674897619; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 178E80117221742; PLACA: NAW29L. En consecuencia Ofíciese a la Depositaria Judicial del Estado Monagas a los fines de Notificarle el levantamiento de la mencionada Medida. Líbrese y provéase lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G
Exp: 3013




























República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Oficio N°. 0664-2010
ATENCIÓN:
DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Homologo Desistimiento realizado por la parte actora en fecha 08 de Diciembre de 2010, ordenando suspender la Medida Preventiva de Embargo; ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recayendo de forma especifica en el automóvil el cual tiene las siguientes características: MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: UNO FIRE 1.3; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827674897619; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 178E80117221742; PLACA: NAW29L; el cual quedo bajo su custodia. En virtud de todo esto se ordena la entrega del bien antes descrito a quien acredite a través del documento idóneo la propiedad del mismo; tomando en cuenta los hechos acaecidos al momento de su detención y la práctica de dicha Medida, anexando al presente oficio Copias Certificadas de dichas actuaciones a tales efectos.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO
Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Anexo lo indicado
OHM/MPB/Karina G.-
EXP: 3013