República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Siendo que en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.010, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.731, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.530, en contra de la Abogada RUTHSELYS DEL CARMEN BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.012.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.316; en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes contendiente en el presente juicio; la entrega del bien objeto del contrato libre de bienes y personas a la parte actora; como también se condeno a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de los Cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2010; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como indemnización de daños perjuicios; y por ultimo se condeno en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.-
Ahora bien en fecha 09 de Diciembre de 2010, después de haberse dictado la Sentencia Definitiva, comparecen las partes contendientes en el presente juicio y consignan escrito cursante en autos al folio 51 y vto. del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“…En este acto la ciudadana RUTHSELYS BRITO, C.I. 14.012.151, cancela parte de la deuda contraída por insolvencia de Canon de Arrendamiento con un Aire Acondicionado Marca Seijo de Ventana de Veinticinco Mil B.T.U; el cual queda instalado en el Local motivo de sentencia, quedando una deuda pendiente de ser cancelada el día veintiocho de febrero del año 2011 y cuya deuda la afianza en este acto a través de una Letra de Cambio por un valor de Seis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 6.200,oo) cuyo pago a dicha fecha dará por cancelada la acción propuesta y sentenciada por este tribunal. Se acuerda es este acto la entrega del inmueble el día 9-12-2010 y sus correspondientes llaves. Se le solicita a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento realizado entre las partes.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre dicha actuación, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente manifiesta lo siguiente:
La Abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.731, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.530, y la Abogada RUTHSELYS DEL CARMEN BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.012.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.316; partes contendientes en el presente juicio, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones, al realizar personalmente tal actuación; y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3070
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