República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 3015.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ARREDONDO en su carácter de deudor principal y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.022.786 y V-9.281.636, respectivamente, y de este domicilio.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 26 de Julio de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de los ciudadanos ROBERTO ARREDONDO en su carácter de deudor principal y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, ambos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de los co-demandados de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, (co-demandada de autos), tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por el actor se entrevistó con el ciudadano ROBERTO ARREDONDO y al imponerle el motivo de su visita el mismo se negó a firmar la correspondiente Boleta de Citación, por lo tanto, procedió a entregarle de manera formal la compulsa relacionada con el presente Juicio. (Folios 14 y 15). Posteriormente, en fecha 28 de Septiembre de 2.010, la ciudadana Alguacil informó sobre las resultas de su función, en cuanto a la citación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE (co-demandada) y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por el actor se entrevistó la mencionada ciudadana y al imponerle el motivo de su visita la misma se negó a firmar la correspondiente Boleta de Citación, por lo tanto, procedió a entregarle de manera formal la compulsa relacionada con el presente Juicio. (Folios 17 y 18).-
En fecha 30 de Septiembre del año 2.010, se hizo presente por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN MARCANO actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y solicitó se librará boleta de notificación a los demandados de autos, de conformidad con el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal, librándose las correspondientes Boletas. (Folios 19 al 22).-
En fecha 11 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ROBERTO ARREDONDO, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.677, y expuso: “Me doy por intimado en la presente causa a los fines legales consiguientes.” tal y como consta al folio veintitrés (23).-
En fecha 01 de Noviembre de 2.010, asistió por ante este Tribunal la parte actora y solicitó el traslado de la ciudadana secretaria de este Juzgado, a fin de que proceda a entregar a la parte demandada las Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado, fijándose oportunidad para que la ciudadana secretaria se traslade hasta el domicilio de la co-demandada, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, puesto que en autos consta que en fecha 11 de Octubre de 2.010, el co-demandado, ciudadano ROBERTO ARREDONDO, se dio por intimado en el presente Juicio. La Boleta de Notificación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, fue entregada en fecha 25 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia del folio 24 al 27 del presente expediente; por tanto se entiende perfeccionada la Intimación en la fecha supra mencionada (25/11/2.010).-
Se evidencia de autos, que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del último de los co-demandados, es decir, desde el 29 de Noviembre de 2.010 hasta el 15 de Diciembre de 2.010, no realizaron oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 17 de Septiembre de 2.010, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano ROBERTO ARREDONDO en su carácter de deudor principal, compareció por ante este Juzgado a los fines de darse por Intimado en fecha 11 de Octubre de 2.010, y en fecha 25 de Noviembre de 2.010, le fue entregada efectivamente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, Boleta de Notificación de conformidad con el contenido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando intimados en el presente Juicio; En consecuencia, debieron proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última intimación, es decir, desde el 29 de Noviembre de 2.010 hasta el 15 de Diciembre de 2.010; No habiendo constancia en autos de que los ciudadanos ROBERTO ARREDONDO en su carácter de deudor principal y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.010, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 17 de Septiembre de 2.010, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 3015
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