República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 3035
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio SANDRA SOSA SÁNCHEZ y ROSA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.423.498 y 8.450.301, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.222 y 133.692, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana NURI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.463, y de este domicilio, tal y como consta al dorso del Instrumento Cambiario cursante al folio tres (03) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ISABEL BERMÚDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.162, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.941.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 30 de Julio de 2010, comparece por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor las Abogadas en ejercicio SANDRA SOSA SÁNCHEZ y ROSA GARCÍA, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana NURI SÁNCHEZ, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana ISABEL BERMÚDEZ DE RIVAS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 22 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.250,oo), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0413-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24 de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de practicar la medida decretada por este Tribunal para lo cual se traslado a el Sector los Guaritos 4, vereda 3, casa No. 19, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; estando presentes las Abogadas en ejercicio SANDRA SOSA SÁNCHEZ y ROSA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.423.498 y 8.450.301, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.222 y 133.692, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana NURI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.463, y de este domicilio y la ciudadana ISABEL BERMÚDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.162, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio AIXA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.941; partes contendientes en el presente juicio, y a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento en los siguientes términos:
“A los fines de evitar la practica de la presente medida hago en este acto a la parte actora en siguiente ofrecimiento de pago: (1) cancelar el día de hoy 24 de noviembre de 2010 la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (4.500 Bs.) mediante cheque de gerencia Nº 94131658 del Banco Mercantil a nombre de Nurys Sánchez, de fecha 24-11-2010 y (2) la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500 Bs.) para ser pagada el día lunes 10 de Enero de 2011 mediante cheque que consignare ante el Tribunal de la causa a nombre de Nurys Sánchez, con ello no quedando nada a deber por ningún concepto. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora: Acepto en este acto en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago que me hace la parte demandada y recibo el cheque arriba descrito. Es todo.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Las Abogadas en Ejercicio SANDRA SOSA SÁNCHEZ y ROSA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.423.498 y 8.450.301, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.222 y 133.692; respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio, poseen facultad expresa para convenir, tal y como consta en el endoso en procuración realizado por la ciudadana NURI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.463, y de este domicilio, al dorso del Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio cursante al folio tres (03) del presente expediente; y de igual manera la ciudadana ISABEL BERMÚDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.162, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio AIXA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.941, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3035
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