REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2.010).


200° y 151°.


Visto el convenimiento, presentado por las ciudadana JUANA BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 13.092.896, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.255, parte demandante en el presente juicio de DESALOJO y LEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.621.214, parte demandada en el juicio ante mencionado; debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.571; y por cuanto la misma no es contraria a derecho este Tribunal, la acuerda de conformidad y le imparte homologación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Mirtha Sofía González Hurtado


En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Sellado y firmado en original. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/Luz.
EXP. N° 505-2010.