JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 23 de Diciembre de 2010.
200º y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL RIVERO MOTA y MATILDE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.980.849 y V-9.895.867, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.467 y de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0282.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecisiete de Noviembre de Dos mil diez (17-11-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RIVERO MOTA y MATILDE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.980.849 y V-9.895.867, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintidós (22) de Noviembre de Dos mil diez (22-11-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Tres de Diciembre de Dos mil diez (03-12-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01858-10, de fecha 23 de Noviembre de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Veinte de Septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (20-09-1982) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la entonces Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Prados del Oeste, Sector El Chispero, sin número de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho el veintiséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (26-12-1982), sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Tres de Diciembre de Dos mil diez (03-12-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL RIVERO MOTA y MATILDE GRANADO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0282.-
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