REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PRIMERO

De las partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: CRUZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.343.226, asistida judicialmente por la profesional del derecho INEVA LUZARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 60.179 y de tránsito en esta ciudad de San Antonio de Capayacuar.

DEMANDADO: CARLOS ALFREDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.445.667, quien no tiene Apoderado Judicial constituido.


MOTIVO DE LA ACCIÓN: PROCEDIMIENTO DE DESALOJO.


EXPEDIENTE: 003-63

SEGUNDO

Síntesis de la controversia


La Demandante comparece por ante este Tribunal interponiendo formal demanda. Admitida la misma se ordenó la citación del demandado, quien se dio por citado personalmente tal como consta al folio (11) del expediente, el cual no compareció a dar contestación a la demanda y abierto como fue el juicio a prueba, no promovió prueba alguna correspondiéndole a esta juzgadora decidir con las probanzas existentes en auto.

Aduce la demandante que es propietaria de una vivienda familiar ubicada en la Calle Bolívar con vía Nacional de la población del Rincón, parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas, que la misma fue dada en arrendamiento al hoy demandado, según contrato privado (folio 07), pactándose como canon mensual la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) , que el arrendatario incumplió su obligación de pagar la pensión de arrendamiento en la forma convenida y pese que el contrato expiro en fecha 16 de enero del año 2010, EL ARRENDATARIO se niega a entregar el inmueble, aun cuando sin excusa para esa fecha, de la presente acción, adeuda cánones correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2010, motivo por el cual la parte demandante por ante esta instancia demanda formalmente el DESALOJO DEL INMUEBLE, que se utiliza para que funcione la Firma Comercial “El Bodegón de Johana ”, ubicado en la Calle Bolívar con vía Nacional de la población el Rincón , parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas y los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados para que convenga, o en su lugar sea condenado por este Tribunal.

TERCERO

Se evidencia de autos, que el demandado no compareció a contestar la demanda en el plazo establecido de ley, a pesar de haber sido citado personalmente y transcurrido como fue el lapso de pruebas no promovió alguna que desvirtuase su condición de confeso, figura contemplada en el articulo 362 del Código de procedimiento Civil, según el cual: a) si el demandado no diere contestación la demanda dentro del os plazos indicados , b) no se a contraria derecho la petición del demandante y C) si nada probare que le favorece, produce la confección ficta.

Del análisis de la norma citada, se desprende que en el presente procedimiento se encuentran presentes los aludidos requisitos, lo que concluye la definitiva presencia de la confesión ficta. “ … La confesión ficta, institución de extremo rigor sanciona al demandando que citado validamente no acude por sí o por medio de representante a refutar las pretensiones incoadas en su contra, y que durante la secuela probatoria nada demuestre que le favorezca, no siendo contrarias a derecho dichas pretensiones. Como norma sancionatoria a la contumacia del demandado, su efecto se extiende a que se tengan por admitidos los hechos que se le imputan, lo que se traduce, en los procesos judiciales, en la aceptación efectiva de las demandas del actor …” SPA. , 24-01-1995. Ponente Magistrado Josefina Calcaño de Temaltas. (Subrayado del Tribunal).


CUARTO

En atención a lo antes expuesto este Tribunal en apego a lo establecido en el articulo 12 en perfecta concordancia con el articulo 362 del Código de Procediemnito Civil este Juzgado del Municipio Acosta Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la presente acción de DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana Cruz Maestre en contra del ciudadano Carlos Alfredo Ceballo, previamente identificado. En consecuencia: 1) se condena al demandando al pago de los cánones de arrendamiento insolutos hasta la fecha de la entrega efectiva al demandante del inmueble objeto de esta controversia. 2) Hacer entrega material, real y efectiva del inmueble arrendando completamente desocupado y en perfecto buen estado. 3) El pago de costas por haber sido totalmente vencido, articulo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca




LA SECRETARI A



Abg. Marialejandra Marcano




Siendo las 11: 48 a.m., se público la presente decisión. Conste.



LA SECRETARI A



Abg. Marialejandra Marcano









EXP 003-63
MR/mmr