REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE: SARA ANGELICA RODRIGUEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.335.533, venezolana, mayor de edad, de ocupación Profesora, domiciliada, en la Urbanización La Villas, calle 02, Casa número 29, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PONCE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9,281.087, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Colorado, Calle principal casa sin número, de la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 003-60
NARRATIVA:
En fecha Cuatro de Julio de Dos Mil Dos (04.07.2002), mediante oficio No. F-8-OFC.00-2279, emanado del Ministerio Público, Fiscalia Octavo del Estado Monagas, la ciudadana Nancy Mendoza Moreno en el uso de las atribuciones que le confiere el articulo 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , ocurre por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas a los fines de Asistir a la ciudadana Sara Angélica Rodríguez Romero, quien demanda por obligación de manutención al ciudadano Juan Carlos Ponce en beneficio de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La cual fue admitida en fecha 08-10-2002, con decreto de Embargo Preventivo del 20% del Salario Global Mensual del demandado, duplicados en los meses de Septiembre y Diciembre, haciéndose efectiva la citación del demandado en fecha 09-12-02.
En fecha 13 de Julio del año 2010 y visto que los beneficiarios de la manutención se encuentran domiciliados juntos con su progenitora en la población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, que conforme al decreto No. 1248, dictado por la comisión Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Municipio tiene competencia por la materia , para conocer de los Juicios de manutención por lo que habiendo un Juzgado de Municipio en el Municipio Acosta del Estado Monagas el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen de Transición de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial declina la Competencia a este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y remite el presente expediente No. 4033-2002, a este Tribunal según su oficio No. JJ1- 2010-0220, de fecha 29- 07-2010 y recibido en este en fecha 21-09-2010, siendo admitido el 11- 10-2010, librándose Boletas a las partes en acatamiento del articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo materializadas en fecha 09-11-2010 y 15-11-2010, respectivamente, folios (f 33 y f 35), en fecha 30 de Noviembre del 2010, agotado como fue el lapso de avocamiento y continuación de la causa de acuerdo al articulo 14 ejusdem, comparecieron por ante este Tribunal sin asistencia Jurídica, los ciudadanos: SARA ANGELICA RODRIGUEZ ROMERO y JUAN CARLOS PONCE, previamente identificados a los fines de hacer del conocimiento de este Juzgado que : A) Los beneficiarios alimentarios a la presente fecha son ciudadanos con mayoría de edad, estudiantes productivos económicamente y que han contado siempre con el apoyo de ambos padres. B) Solicitan se cierre el presente expediente como señal de conclusión de la presente causa y la misma sea archivada.
MOTIVA
Siendo deber ineluctable de esta juzgadora la observancia de las normas que regulan la institución de el Desistimiento, contenidas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “ en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrerevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, b) tratase la presente, materia en la que no está prohibida la transacción y por cuanto de se desprende de las actas de nacimientos respectivas, los beneficiarios alimentarios a la presente fecha cuenta con mayoría de edad siendo los referidos ciudadanos productivos aun cuando continúan estudios superiores que cuenta con el apoyo de ambos padres, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. En estricto cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención…(…)”. Remítase el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARI A
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
En esta misma fecha, siendo las 12:47 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
EXP. No. 003-60
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