En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la 11:15 am , hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Alejandro Castro Ajmad, I.P.S.A. Nº 47.058, en las instalaciones del Centro Clínica La Pirámide, ubicada en la avenida Luís del Valle García de esta ciudad de Maturín Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quién se identificó como Mayelin capacho de cabeza, C.I. Nº 8.028.865 en su carácter de Gerente Medico y representante legal de dicha empresa y a quién se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone”. Solicito a este Tribunal requiera de la notificada el libro de acciones de esta empresa que tiene el demandado en esta empresa Centro Clínica La Pirámide, por cuanto señalare para ser embargadas ejecutivamente un grupo de acciones que tiene el demandado en esta empresa, por lo cual se requiere tener a la vista el libro de accionistas para determinarlas”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a la notificada a poner a la vista de este Tribunal el libro de accionistas de esta empresa. En esta acto se hizo presente el ciudadano Manuel Cabeza Arvelaiz, C.I. Nº 3.953.638 a quien se le notificó de la misión del Tribunal y quién en este acto procede a cancelas la totalidad de la demanda en cheque Nº 02727925 de la cuenta corriente Nº 01080075750100009764 del Banco Provincial por un monto de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) no adeudando nada al abogado Alejandro Castro ni por este ni por ningún otro concepto. Acto seguido la parte ejecutante expone”. “Recibo el pago realizado por el demandado en los términos expuestos, renunciando a las costas procesales de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) no adeudándome el demandado nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del juicio de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales objeto de la presente comisión, otorgando con la presente el finiquito total y absoluto al ciudadano Manuel Cabeza en tanto que este con el pago realizado nada queda a deber”. Es todo. El Tribunal deja constancia que la enmendadura vale en la línea 29 “25”. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:15 p.m. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Titular, La Notificada.
Demandado
El Ejecutante,
La Secretaria,
COMISIÓN Nº 5270-10
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