Comisión: 05442
LUIS JOSE RANGEL/ NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Diciembre de 2010, siendo las 11:55 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio, RAFAEL QUINTIN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.446, a los fines de practicar las siguientes medidas: 1) Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales (sueldo, aguinaldos, utilidades y bonos vacacionales), que le correspondan a la ciudadana NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, así mismo decreta medida innominada en el sentido que el mencionado ciudadano, de contar la ciudadana antes mencionada , con seguro médico en la Institución donde labora, este sea incluido en el mismo para que pueda contar con los servicios médicos que este necesite, e igualmente le sea destinado el 20% del sueldo mensual, para cubrir con los gastos de alimentación y cuidados que este necesite, que le correspondan a la ciudadana NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, como trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, decretada por el Tribunal comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.720 Contra LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.446, y siendo las 12:05 m., se constituyó el Tribunal en la zona educativa del Estado Monagas, ubicado en la Calle Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente NIUSKA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.946, en su carácter de ASESORA DE LA ZONA EDUCATIVA, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte demandada y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales (sueldo, aguinaldos, utilidades y bonos vacacionales), que le correspondan a la ciudadana NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, así mismo decreta medida innominada en el sentido que el mencionado ciudadano, de contar la ciudadana antes mencionada , con seguro médico en la Institución donde labora, este sea incluido en el mismo para que pueda contar con los servicios médicos que este necesite, e igualmente le sea destinado el 20% del sueldo mensual, para cubrir con los gastos de alimentación y cuidados que este necesite, que le correspondan a la ciudadana NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, como trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 m.-
La Juez Suplente Especial,
La parte demandada
La persona Notificada,
La Secretaria
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