Comisión: 05434
SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL/
En horas de Despacho del día de hoy 02 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, a los fines de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 102, parcelamiento o Urbanización San Rafael, situada en la parte Oeste de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Guaritos 1, calle 7, con una superficie de 203,45 M2, bajo los siguientes linderos: NORTE: en trece metros con la parcela Nº 101; SUR: en trece metros con la parcela Nº 07; ESTE: en quince metros con setenta centímetros parcela Nº 100 y OESTE: en quince metros con setenta centímetros parcela Nº 104, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 19 de Enero del año 1.987, bajo el Nº 33, protocolo primero, tomo 2, del citado año, con motivo del Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado contra IDROGO BARRETO, CIPRIANO y OTROS Y siendo las 10:19 a.m, se constituyo el Tribunal en inmueble objeto de la presente medida.-Seguidamente el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.913, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el inmueble, se hace constar que no se encuentra ninguna persona. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y que el bien inmueble arriba identificado, una vez embargado ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor se Oficie al Registrador Correspondiente. Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador designado y expone: El bien inmueble se valora en la cantidad de Ochenta Mil Bolìvares (80.000, oo Bs). Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora, arriba identificado, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Ochenta Mil Bolìvares (80.000, oo Bs).
Así mismo se acuerda librar oficio al Registrador Correspondiente, a los fines de participarle de la presente medida. Y se acuerda libar boleta de notificación para ser fijada en la puerta del tribunal y en la puerta del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial El apoderado actor
El perito Avaluador Designado
La Secretaria
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