Comisión: 05446
LUIS RIVAS MOROCOIMA/ PEDRO ANTONIO MARRERO ALCALA.
En horas de Despacho del día de hoy 2 de Diciembre de 2.010, siendo las 11:15 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INES MARIA GUATARASMA VIUDA DE CALLASPO, CARMEN OFELIA CALLASPO GUATARASMA, LUA DE JESUS CALLASPO GUATARASMA, MIRELLA JOSEFINA CALLASPO DE ARCIA Y RAMONA ELENA CALLASPO GUATARASMA, con motivo del Juicio de DESALOJO, incoado contra PEDRO ANTONIO MARRERO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.173.069, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal comitente. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en que se entregue a la parte demandante un inmueble ubicado en la carrera 04, casa Nº 11, sector paraíso, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, totalmente libre de bienes y personas. Y siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como Cerrajero al ciudadano Edgar Antonio espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.518.467, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y quien procedió aperturar la cerradura. El Tribunal hace constar que dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de bienes y el mismo estaba completamente desocupado. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Ejecución forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal comitente. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en que se entregue a la parte demandante el inmueble ubicado en la carrera 04, casa Nº 11, sector paraíso, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, totalmente libre de bienes y personas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.-
La Juez Suplente Especial, El Apoderado judicial
El Cerrajero La Secretaria,