REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy Dos de Diciembre de año Dos Mil Diez (02-12-2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m.; se hizo presente el abogado, por ante el despacho de este Tribunal el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, actuando en su propio nombre y representantacion, titular de la Cedula de Identidad N° 8.370.837, inscrito en el Inpreabogado N° 39.004, y domiciliado en Maturín, y esta de transito, y solicita que en virtud que el vehiculo objeto de la medida a practicar se encuentra retenido en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad se sirva fijar fecha, hora y día para el traslado al sitio antes señalado. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad, y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se traslada al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en esta localidad, en compañía del Demandante Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, inscrito en el Inpreabogado N° 39.0004, domiciliado en Maturín , esta de transito y siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.), se constituyo en la Avenida Bolívar, específicamente en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 77, Primera Compañía, Quinto Pelotón, con sede en esta localidad de Punta de Mata, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio (Cobro de Bolívares), Vía Intimación intentado por el abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty contra el ciudadano José Gregorio Lisboa, titular de la cedula de identidad N° 11.602.526, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este tribunal en esta misma acta. Una vez constituido en el sitio antes señalado se procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano Argenis l. Mayobre, titular de la cedula de identidad N° 11.515.649, quien se desempeña Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El Tribunal tal como lo ordena la causa y lo faculta la ley acuerda designar Perito Avaluador a Ezequiel Calzadilla, titular de la cedula N° 2.334.942 y Depositario Judicial Monagas C.A, en la persona del ciudadano Robert Villaroel, titular de cedula de identidad N° 8.363.873, ambos de esta jurisdicción quien estando presente prestaron los juramentos de ley y aceptaron los cargos para los cuales fueron designados. En este estado interviene el Actor abogado Jesús Rodríguez, y expone, “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva decretar medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo que se encuentra retenido en esta sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y cuya características son: modelo: Cheyenne; marca: Chevrolet, año: 1997; color blanco; clase: camioneta; tipo: pick-up; serial de carrocería: 82CEC14RAVV331201; serial de motor: 4VV331201; placa: A45A01M; uso: carga, es todo. En este acto interviene el Perito designado y juramentado para tales fines, ciudadano Ezequiel Calzadilla antes identificado, quien expone: “El vehiculo marca Chevrolet: modelo: Cheyenne 1.500; color blanco clase camioneta; tipo pick up, placa: A45A01M; presenta cauchos en mal estado y rines cimaut en regular estado, tapicería en mal estado y cojines rotos, pintura en regular estado, tiene varios rayones en el total de la pintura, careta en mal estado, la tapa de gasolina no tiene llave, protector de cajón negro en mal estado marca Duraline, protectores de micas traseras rotas, parachoques trasero en mal estado, no tiene caucho de repuesto,posee reproductor marca Pionner Supertuna, al reproductor se le quita la careta, tiene un gato auxiliar tipo caimán, posee batería marca Duncan, tiene un repuesto detrás del asiento llamado brazo pinnmen, tiene cuatro (4) cornetas con seis (6) tiuter pegados a las cornetas, dos correas usadas, un (1) alternador dentro de la cabina, sin marca visible y el mismo lo justiprecia en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (60.000 Bs.F).- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y previa la valoración del vehiculo antes descrito, realizada por el Perito acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (vehiculo) ampliamente identificado en actas, procediendo hacer entrega al representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A, ciudadano Robert Villarroel, quien estando presente manifiesta recibir conforme y en las condiciones antes expuestas por el Perito Avaluador y confirmadas por este tribunal. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo establece el artículo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la gratuidad de la justicia. No habiendo mas diligencia por practicar da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Abogado Actor
El Perito Avaluador
El Notificado
El Depositario Judicial
La Secretaria Accidental