REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes Seis de Diciembre del año Dos Mil Diez (06-12-2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para practicar la medida de Secuestro que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la apoderada de la demandante abogada Ineva Luzardo, titular de la cédula de identidad N° 7.872.641, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.179, domiciliada en la ciudad de Maturín y en esta de tránsito, igualmente nos acompañó el encargado de la Comisión Policial de esta localidad de San Antonio de Capayacuar del Estado Monagas, Municipio Acosta, cabo Segundo José Luis Ramos, titular de la cédula de identidad N° 14.727485, credencial N° 0963 y de este domicilio. Y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se constituyó en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Bolívar con Vía Nacional, local comercial color amarillo, donde se evidencia firma comercial denominada “El Bodegón de Johana,C.A”, de la población de El Rincón, Parroquia San Francisco, del Municipio Acosta del Estado Monagas, igualmente nos acompañó el ciudadano Cesar Palomo, titular de la cédula de identidad N° 4.691.520, en su carácter de Consejero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este Municipio, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Desalojo intentado por la ciudadana Cruz Maestre, titular de la cédula de identidad N° 3.393.226,debidamente asistida por la abogada Ineva Luzardo, contra el ciudadano Carlos Alfredo Ceballos, titular de la cédula de identidad N° 11.445.667, decretado por el Juzgado del Municipio Acosta, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en san Antonio de Capayacuar y acordada por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio objeto de la presente medida se procede a notificar de la misma a la ciudadana Fátima del Valle De Sousa Noguera, titular de la cédula de identidad N° 13.056.429, quien manifiesta ser la esposa del demandado, ciudadano Carlos Alfredo Ceballos y de este domicilio. Una vez notificada de la misión del Tribunal, se le pregunta donde se encuentra el demandado antes identificado y expuso:” mi esposo se encuentra en la población de Uracoa, Estado Monagas”. A quien este Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste le concede un lapso de treinta minutos (30 min.), a los fines de hacerse asistir de abogados u/o apoderados de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso que le fue concedido a la parte demandada, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12.50 p.m.), se hace presente el abogado en ejercicio Luis Bautista Ceballos Mota, titular de la cédula de identidad N° 9.281.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.932, de este domicilio, quien asistirá a la parte demandada en la persona de la ciudadana Fátima del Valle de Sousa, mediante conversaciones sostenidas, ambas partes, la parte actora apoderada Ineva Luzardo y la esposa del demandado Fátima de Sousa, asistida por el abogado Luis Ceballos: hemos convenido que el lugar (inmueble) objeto del desalojo, o sea Secuestro, va hacer entregado a la parte demandante libre de bienes, personas y cosas, el día Diecisiete de Enero del año Dos Mil Once (17-01-11), por ante el Tribunal que conoce la causa la cual esta signada bajo el N° 003-63, así mismo hemos convenido que por los gastos ocasionados a la parte demandante en el presente juicio se cancelará la cantidad de cuatro mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. 4.500) haciendo entrega formal en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000) a la abogada Ineva Luzardo, en dinero en efectivo y de curso en el país y para el día doce, corrijo, no es doce, sino nueve de Diciembre del corriente año, en la sede del Tribunal del Municipio Acosta del Estado Monagas, a las diez de la mañana (10.00 a.m.) la cantidad de dos mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500), que hace el total de los Cuatro mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 4.500). Con la cancelación de las deudas ocasionadas por el referido juicio y por lo tanto nada queda adeudando la parte demandada. Acepto dicho Convenimiento realizado en todas y en cada una de sus partes resaltando que dicha entrega deber ser el día señalado en el acta. Es todo. El Tribunal visto lo convenido por las partes lo acuerdan de conformidad y en consecuencia remite las resultas al comitente a los fines de su homologación respectivas. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo estable el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Parte Demandada
La Apoderada Actora
El Abogado Asistente de la parte Notificada
El Representante del Consejo de Protección
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental