REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín dos (2) de diciembre de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001533
PARTE ACTORA: GLICEIDA DEL VALLE MATA VALLEJO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.917
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 42.284
PARTE DEMANDADA: EMPRESA T.S.C, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.375.582, abogado en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 93.408
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy jueves dos (02) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana GLICEIDA DEL VALLE MATA VALLEJO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, compareció igualmente el abogado JOSE LUIS MORANDI en su carácter de apoderado de la empresa demandada EMPRESA T.S.C, C.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante por los conceptos demandados, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente pago y manifiesta su aceptación al ofrecimiento que se le hace, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada EMPRESA T.S.C, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso, bono de alimentación o pago por cesta, las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 29 CENTIMOS (Bs.15.487,29) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante, el día 10 de diciembre de dos mil diez (10-12-2010)

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. .
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)