REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (2) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001486
Visto el escrito presentado por la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 121.278, en su carácter de de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, el cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar, en el cual opuso “como punto previo la perención breve de la Instancia” e relación con la demanda interpuesta por los ciudadanos , CLEDYS ALBERTO MEDINA, MARCOS ANTINIO PADILLA, ALFONZO OBDULIO GASCON BELLORIN, CARLOS EDUARDO MARTINEZ, ALEXIS ASTUDILLO, IRRAEL BAUTISTA RENGEL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.839.400, 12.131.514,16.694.604, 9.289.891 y 12.792.377 respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARISELA MALAVE RENGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 134.551; quien a su vez actúa como apoderada del ciudadano LENIN JOSE MUJICA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.589.027, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes de pronunciarse sobre lo solicitado considera necesario hacer la siguiente observación: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…(omisis)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandan antes que transcurran noventa días continuos”
Observa este Tribunal que en fecha 27 de septiembre de 2007, los ciudadanos Franklin José Blanca Morales, presentó demanda por ante este mismo Tribunal, la cual cursó con el N° NP11-L-2007-001254, la cual fue admitida el 03 de octubre y se libraron los carteles para la notificación de la demandada, la cual se logró el día 16 de septiembre de 2007, fijándose como fecha para la audiencia preliminar, el día 30 de octubre de 2007, fecha en la cual no se presentó el prenombrado a ciudadano a la audiencia preliminar, por lo que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordenó el archivo del expediente en fecha 27 de noviembre de 2007.
Igualmente se observa que el ciudadano Franklin José Blanca Morales, presenta nuevamente demanda por los mismos hechos en fecha 12 de Diciembre de 2007, por lo que si aplicamos el contenido del Parágrafo Primero de la norma transcrita anteriormente, desde el día 30 de octubre de 2007 hasta la presente fecha no han transcurrido 90 días continuos.
En consecuencia y por todo lo antes expuesto y no habiendo transcurrido el lapso legal establecido para que el ciudadano Franklin José Blanca Morales interponga nuevamente la demanda este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se abstiene de admitir la demanda interpuesta por el Ciudadano Franklin José Blanca Morales contra la empresa Sergus, C.A., en consecuencia deberá esperar que transcurra el lapso legal preestablecido y así se decide.
La Jueza,
Abogado Miladys Sifontes de Nessi.
Secretario(a).
Abg.
MSN
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