REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO
NP11-L-2009-001193

DEMANDANTE EDWING FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.820.590

DEMANDADO:
RUSIM, C.A., (RUIZ SIMOSA, CONSTRUCCIONES, C.A.)
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha tres (03) de agosto de 2009, mediante la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: EDWING FLORES, Identificado anteriormente, contra la empresa RUSIM, C.A., (RUIZ SIMOSA, CONSTRUCCIONES, C.A.), la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida el mismo día, procediéndose en consecuencia a admitir dicha demanda en fecha cinco de agosto de 2009 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, dándose el caso que no obstante que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr la notificación, y cuyo resultado fue negativo, tal y como se desprende del folio 12 de las actas que conforman el presente expediente, instándose en consecuencia, a la parte actora para que señalara nueva dirección con el fin de proseguir con la causa, en fecha 14 de agosto de 2009, siendo esta la última actuación inserta al expediente, sin que haya habido actuación alguna del demandante.
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 03 de agosto de 2009, fecha en la que se interpuso la demanda, y hasta la fecha presente fecha, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, verificándose que en el expediente solo cursan las actuaciones realizadas por este Juzgado, siendo la última actuación de fecha catorce (14) de agosto de 2009, en la que el Tribunal instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección, y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano EDWING FLORES, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.

EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),







JGL/jgl.-