REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000565
PARTE DEMANDANTE: CABRERA GASCON MARDIEL JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.114.119
ABOGADO ASISTENTE Abg. SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.750
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA, R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha nueve (09) de abril de 2010, la ciudadana CABRERA GASCON MARDIEL JOSEFINA debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada SOL MARIA ASTUDILLO, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA, R.L., correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada en fecha 12 de abril de 2010, y revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, por considerar esta Juzgadora que no llenaba los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en cuanto al único particular señalado en el auto que ordena la corrección de dicho libelo, y como consecuencia de ello se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación.

Observa este Tribunal que consta en autos la constancia de notificación realizada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, en fecha 31 de mayo de 2010, y en el cual se desprende, que dicho cartel fue recibido de manos por la hoy actora, y vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de la corrección del libelo, en los términos expuestos en el auto que este Tribunal emitió en fecha 16 de abril de 2010, hasta la presente fecha la accionante no ha realizado ninguna actuación en el expediente, ni ha corregido la demanda.

Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA




EL SECRETARIO (A)








JGL/jgl.-