REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín tres (03) de diciembre de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001541
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR MUJICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.431
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONET venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.294.885, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.245
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, S.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy viernes tres (03) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la abogada LEIDA EVARISTE LEONET, en su carácter de apoderada del ciudadano JESUS SALVADOR MUJICA MARQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ LOZADA en su carácter de apoderado de la empresa demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante debidamente representado por su apoderada, por los conceptos demandados, dicho acuerdo se suscribe de manera voluntaria haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, y haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en el poder agregado a los autos y declara su total conformidad con el presente acuerdo y manifiesta su aceptación al ofrecimiento que se le hace a su patrocinado, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A, por los conceptos de preaviso, indemnización por despido, antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs.8.919,54) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicho pago se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, el día 17 de diciembre de dos mil diez (17-12-2010), que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante,

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. .
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)