REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000960
PARTE ACTORA: ARMANDO CANDELARIO CÓRCEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.474.446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARLOS BURGER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODAR RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes seis (06) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada del Ciudadano ARMANDO CANDELARIO CÓRCEGA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ODAR RENDON abogado en ejercicio en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES CARLOS BURGER, C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791.455. Las partes luego las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ARMANDO CANDELARIO CÓRCEGA, alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 28 de marzo de 2004, ejerciendo el cargo de obrero cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a lunes en un horario variado de 6:00 P.M a 12:00 AM, devengando diferentes salarios durante la relación de trabajo, siendo el último salario diario la cantidad de Bs. 879,15, y prestó servicios hasta el día 30 de noviembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional y utilidades indemnización por despido bono nocturno , todo lo cual alcanza un monto de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.33.829.07) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderada, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano ARMANDO CANDELARIO CÓRCEGA, en dos partes iguales de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) cada uno, las cuales serán pagados de la siguiente forma: el día martes catorce (14) de diciembre de 2010, la primera parte y la segunda el día jueves treinta (30) de diciembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
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