REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín seis (06) de diciembre de 2010
200° 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001346
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.795.745 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.142.656 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 116.852 en su carácter de procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA EL ROBLE, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa METALURGICA EL ROBLE, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2010. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada METALURGICA EL ROBLE, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA, debidamente asistido de la abogada MILAGROS NARVAEZ, quien tiene el carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA, que ingresó a prestar servicios para la empresa METALURGICA EL ROBLE, C.A, en fecha 31 de agosto de 2009 desempeñando el cargo de Soldador, devengando un salario semanal de quinientos Bolívares (Bs. 500,00), y que prestó servicios hasta el día 18 de marzo de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y la empresa no le pago las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, para un total demandado por la cantidad de NUEVE MILDOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.270,44)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada METALURGICA EL ROBLE, C.A admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el cálculo de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las conceptos y cantidades que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 45 DÍAS por el salario integral de Bs. 75,72: Tres Mmil Cuatrocientos Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.3.407,40),
2.- VACACIONES 7,5 DIAS: Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. Bs. 535,65)
3.-BONO VACACIONAL 3,48 DÍAS: Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 248,54)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 DÍAS: Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. Bs. 535,65)
5.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Dos Mil Doscientos Setenta Y Un Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs.2.271,60)
6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Dos Mil Doscientos Setenta Y Un Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs.2.271,60), para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.270,44) siendo éste el monto condenado a pagar
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANGEL JOSE BRITO MOROCOIMA condenándose a la empresa demandada METALURGICA EL ROBLE, C.A a pagar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.270,44)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los seis días del mes de diciembre de 2010. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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