REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000353
DEMANDANTE: Ciudadano YORMAN ARROYAVE C.I. N° 13.559.454
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADAS MENESES ROJAS IVANOVA I.P.S.A. N° 25.746/ JOHANNY GOUDET I.P.S.A. N° 119.241.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA MONAGAS, C.A).
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FERNANDO JOSE MALAVE RODRIGUEZ C.I. N° 14.858.907 en su carácter de Director Gerente; ABOGADO RONALD SALAZAR I.P.S.A. N° 101.332/ ASISTIDO POR ABOGADO LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO I.P.S.A. N° 100.690.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada MENESES ROJAS IVANOVA según poder que consta en autos y por la parte demandada, Ciudadano FERNANDO JOSE MALAVE RODRIGUEZ, ASISTIDO POR el ABOGADO LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 52.098,57). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 12.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna Cheque N° 30340066 DEL BANCO BANFOANDES de la Cuenta Corriente N° 0007-0069-02-0070361907, del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO favor del ex trabajador YORMAN ARROYAVE JIMENEZ, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del ciudadano demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto. La apoderada de la parte demandante solicita autorización para el retiro del cheque por parte del extrabajador por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, lo cual se acuerda por el Tribunal.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo .


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada




MENESES ROJAS IVANOVA FERNANDO JOSE MALAVE RODRIGUEZ
I.P.S.A. N° 25.746 C.I. N° 14.858.907





ASISTIDO POR
ABOGADO LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO
I.P.S.A. N° 100.690.









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)