REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000317
DEMANDANTE: Ciudadana ELSA ALVAREZ C.I. N° 8.351.867.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852.
DEMANDADO: RESTAURANT UNIVERSID C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ABEL DEL JESÚS ECHENIQUE CEDEÑO I.P.S.A. N° 45.544 por RESTAURANT UNIVERSID
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana ELSA ALVAREZ asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada, RESTAURANT UNIVERSID C.A. el ABOGADO apoderado ABEL DEL JESÚS ECHENIQUE CEDEÑO según poder que consta en autos; previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 2.419,98). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 1.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto Cheque N° 05000088 emitido en esta fecha, que corresponde a la Cuenta Corriente N° 0121 0738 26 0012064998 del Banco CORP BANCA C.A., perteneciente al ciudadano VIEIRA QUINTAL ALBERTO a favor de la ex trabajadora, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto.







En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




ELSA ALVAREZ C.I. N° 8.351.867 ABOGADO ABEL DEL JESÚS ECHENIQUE CEDEÑO
I.P.S.A. N° 45.544




ABOGADA MILAGROS NARVAEZ
I.P.S.A. N° 116.852.







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)