REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2009-001455

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, el ciudadano VIRGILIO JOSÉ ORENCE CENTENO C.I. N° 13.054.987, asistido por el abogado URRIOLA VILLANUEVA CARLOS JOSÉ , inscrito en el I.P.S.A. con el N° 43.268, parte demandante en el presente asunto, consigna en Autos , escrito en el cual conviene en transacción en etapa de ejecución con la parte demandada INVERSIONES PEREIRA ORCO C.A. representada en el acto por el ciudadano FREDDY PEREIRA identificado con la Cédula de Identidad N° 6.727.987 asistido por la abogada DUBIA BASTARDO DE GRATEROL inscrita en el I.P.S.A. con el N° 19.287 por la cantidad de siete mil bolívares con 00/100 (Bsf 7.000,00) La parte demandante manifiesta a este Tribunal, que recibe pago por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el pago total de lo convenido solicitando otorgar la homologación de la transacción y dar por concluido el asunto.
Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes en fase de Ejecución, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.
DECISIÓN

Visto el escrito presentado por la parte demandada y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos señalados en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)