REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001250
DEMANDANTE: CIUDADANO VICTOR MESA PINEDA C.I. N° E-84.995.997
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152.
DEMANDADO: ARQUIMADERAS RUEDA CASTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746/ JOHANNY GOUDET I.P.S.A. N° 119.241 / CIUDADANO OSCAR RUEDA AROILA C.I. N° E: 83.722.004 en su carácter de Director Gerente de la empresa
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano VICTOR MANUEL MESA PINEDA asistido por la abogada YASMORE PEÑA Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada, ARQUIMADERAS RUEDA CASTRO C.A. La Abogada apoderada IVANOVA MENESES poder que consta en autos y el ciudadano OSCAR RUEDA AROILA C.I. N° E: 83.722.004 en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 9.008,97). Luego de deliberaciones al respecto, y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la empresa ARQUIMADERAS RUEDA CASTRO C.A. , para llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció al trabajador lo siguiente: pagar la suma única y definitiva de UN MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00). Que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió con la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará en fecha 16 de diciembre de 2010 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral mediante cheque a favor del extrabajador VICTOR MESA PINEDA por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con el cumplimiento de estas cláusulas no quedará ninguna responsabilidad ni indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su abogado , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
VICTOR MESA PINEDA
ABOGADA YASMORE PEÑA OSCAR RUEDA AROILA
I.P.S.A. N° 76.152. C.I. N° E: 83.722.004
ABOGADA IVANOVA MENESES
I.P.S.A. N° 25.746
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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