REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001402
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RONDON HERNANDEZ CI. Nº 15.902.542
APODERADOS PARTE DEMANDANTE LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER I.P.S.A. N° 128.670/ JOSE LUIS ATIENZA PETIT I.P.S.A. N° 71.912
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LA VIRGEN DE LOURDES, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA DUBIA BASTARDO DE GRATEROL I.P.S.A. N° 19.287por FUNERARIA LA VIRGEN DE LOURDES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano JESUS ANTONIO RONDON HERNANDEZ asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER presentando escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en es misma fecha , se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día , Veinticinco (25) de noviembre de 2010 y la respectiva prolongación el día de hoy en la cual no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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