REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001386
En fecha tres (03) de diciembre de 2010, la Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ en su carácter de apoderada de la parte demandante ciudadana KARELYS JIMENEZ identificada con la Cédula de Identidad N° 16.697.883 , consigna en Autos , escrito con el respectivo anexo en el cual manifiesta a este Tribunal, que la actora recibió la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 1.700,00) monto total demandado en el presente asunto y que cubren sus aspiraciones en el presente juicio solicitando darlo por concluido.
Este Juzgado vista la consignación que realiza la parte demandante, procede a verificar el escrito presentado, y de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huella digital, y recibiendo la cantidad referida ante funcionario público, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador cuando manifiesta por ante este Tribunal haber recibido la cantidad demandada. Siendo que el escrito se presenta antes de la publicación de la sentencia por admisión de los hechos, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.
DECISIÓN
Visto el escrito presentado por la parte demandante y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN en los términos señalados en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
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