REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: NP11-L-2010-001545
Demandante: Ciudadano JOSÉ OVIEDO RANGEL C.I. N° 6.907.745
Apoderados Judiciales ABOGADO DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
Demandados: FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS C.I. N° 25.782.172
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano JOSÉ OVIEDO RANGEL asistido por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO por Cobro de Prestaciones sociales contra de su patrón, ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS C.I. N° 25.782.172; la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio trece (13) de fecha 23 de noviembre de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que el demandado fue notificado en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, siendo lo correcto nueve (09) de diciembre de 2010, tal y como consta en los registros del IURIS se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ABOGADO DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO apoderado del actor según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como PASTELERO, para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS, por tiempo ininterrumpido de seis (06) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 28 de enero de 2010, hasta el día 22 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario base de Bolívares 71,43 y un salario integral de Bolívares 78,77 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS, para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con el demandado señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad de tresmil quinientos cuarenta y cuatro con 64/100 Bolívares Fuertes (BsF. 3.544,64), Indemnización por despido: dosmil trescientos sesenta y tres con 10/100 Bolívares Fuertes (BsF 2.363,10). Preaviso: dosmil trescientos sesenta y tres con 10/100 Bolívares Fuertes (BsF 2.363,10); Utilidades Fraccionadas de enero a agosto del 2010: un mil setenta y uno con 43/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.071,43); Vacaciones Fraccionadas: quinientos treinta y cinco con 71/100 Bolívares Fuertes (BsF.535,71); Bono vacacional fraccionado: doscientos cincuenta con 00/100 Bolívares Fuertes (BsF 250,00); para un total DE DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE CON 98/100 (BsF. 10.127,98) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que el demandado FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS admite los hechos alegados por el ciudadano JOSÉ OVIEDO RANGEL es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 28 de enero de 2010, hasta el día 22 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario base de Bolívares 71,43 y un salario integral de Bolívares 78,77, en el cargo de PASTELERO ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, JOSÉ OVIEDO RANGEL , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.- ANTIGÜEDAD por la cantidad de tresmil quinientos cuarenta y cuatro con 64/100 Bolívares Fuertes (BsF. 3.544,64), 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: dosmil trescientos sesenta y tres con 10/100 Bolívares Fuertes (BsF 2.363,10). 3.- PREAVISO: dosmil trescientos sesenta y tres con 10/100 Bolívares Fuertes (BsF 2.363,10); 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS DE ENERO A AGOSTO DEL 2010: un mil setenta y uno con 43/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.071,43); 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: quinientos treinta y cinco con 71/100 Bolívares Fuertes (BsF.535,71); 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: doscientos cincuenta con 00/100 Bolívares Fuertes (BsF 250,00); para un total condenado a pagar DE DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE CON 98/100 (BsF. 10.127,98). ASI SE DECIDE..
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSÉ OVIEDO RANGEL condenándose al ciudadano demandado FRANCISCO ANTONIO RIBEIRO DE FREITAS a pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE CON 98/100 (BsF. 10.127,98).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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