REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001143

PARTE DEMANDANTE: KERLLYN ALFREDO NÚÑEZ MÁRQUEZ C.I. Nº 13.544.784 (NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KUFATY, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA GLADYZ SALAS I.P.S.A. N° 88.195 POR DISTRIBUIDORA KUFATY, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2 010) el ciudadano KERLLYN ALFREDO NÚÑEZ MÁRQUEZ asistido por la abogada RITA DIAZ GUZMAN inscrita en el I.P.S.A. con el N° 86.582 presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 22 de octubre de 2010 al cual asistieron las partes, y a la subsiguiente prolongación en fecha 16 de noviembre de 2010. En fecha 13 de diciembre de 2010 el Tribunal emite auto en el cual señala el diferimiento de la audiencia para el día de hoy 17 de diciembre de 2010 en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-