REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000102
Demandante: Ciudadano HERMIN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.298.696
Abogado apoderado: Abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.224
Demandado: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Motivo: NULIDAD DE TRANSACCION
Visto el escrito proveniente de la CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO mediante el cual remite demanda por concepto de NULIDAD DE TRANSACCION presentada por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano HERMIN ANTONIO, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. recibido por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2010 ;y luego, de haber revisado el escrito libelar; este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones, a saber: El accionante alega en el escrito libelar que en fecha 21 de julio de 2003 celebró por ante La Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maturín, Estado Monagas una transacción de naturaleza laboral con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.por un monto de Bs. 3.201.767,00; es decir TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 77/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.201,77), por conceptos derivados de su finiquito originado por su contrato de trabajo temporal con la empresa FyF CONSTRUCCIONES C.A. Finalmente alega inobservancia de los requisitos esenciales de toda transacción y solicita sea declara la NULIDAD DE DICHA TRANSACCION, a los fines de que su representado insista en reclamar sus beneficios y derechos laborales.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 29 y 30 disponen lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem. En este orden de ideas, la Legislación Adjetiva Procesal establece la jerarquía orgánica de los Tribunales del Trabajo así: Los Tribunales de Primera Instancia se encuentran integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndoles a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronunciará su Sentencia conforme las formalidades de Ley.
En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita NULIDAD DE TRANSACCION, considerando esta Juzgadora que mal podría mediarse o celebrar transacciones sobre una petición tan específica, siendo lo conducente que el Juez declare la referida decisión, no cabe aceptar términos medios. Por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación vigente debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En consecuencia , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de NULIDAD DE TRANSACCION , presentada por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano HERMIN ANTONIO, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. para su distribución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria
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