REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001540

DEMANDANTE: GREGORIO BRICEÑO GONZALEZ C.I. N° 5.903.122

APODERADOS JUDICIALES: LEIDA EVARISTE LEONETT I.P.S.A. N° 41.245
DEMANDADO: PROTECCION VIRISA S.A.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR SANCHEZ LOSADA I.P.S.A. N° 82.193

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT y por la parte demandada el abogado apoderado HECTOR SANCHEZ LOSADA según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 8.241,63). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 17 de diciembre de 2010 en cheque de favor del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada judicial del actor, quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA