REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000593
DEMANDANTE: CARLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.285.139, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.284
DEMANDADO: MONTO SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA I.P.S.A. N° 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO, según poder que consta en autos, por la parte demandada el abogado apoderado de la empresa MONTO SEGURIDAD C.A. abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación se celebra el inicio de la Audiencia Preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 18.716,52). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 15 de diciembre de 2010 la cantidad de BsF 10.000,00 y la segunda parte por Bsf 5.000,00 para el 31 de enero de 2011 para el total acordado e indicado anteriormente Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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