REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de Diciembre de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001508
PARTE ACTORA: JULIO VALERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.793.682
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VISEAN C. A. Y CNPC SERVICES LTD, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.854
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 10 de DICIEMBRE de 2010, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante JULIO VALERA y su Abg. ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y el abogado PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.854 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada VISEAN C. A., se deja expresa constancia de la incomparecencia de la empresa CNPC SERVICES LTD, S. A. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.936,41) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000 Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos 1) el primero el día 30 de Diciembre de 2010 y el quince de Enero de 2011 ambos pagos por la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500Bs.)
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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