REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 15 de Diciembre de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000496
PARTE ACTORA: NICOLAS ANTONIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.381.319
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Procurado de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 15 de DICIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante NICOLAS ANTONIO ORTIZ y su Abg. YASMORE PEÑA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.665 y el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder el cual presenta en copia simple, se deja constancia que el Juez de este Tribunal tuvo a la vista el poder Original.. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y OCHO QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 38.557,58) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000 Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos el primero el día 16 de Diciembre de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) y un segundo y último pago el día lunes 31 de Enero de 2011 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000Bs.) por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.



El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes