REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 15 de Diciembre de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001320
PARTE ACTORA: NECAULIS MAITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.338.581
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATANCERA 990
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RIVAS DURAN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.858
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.701
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 15 de DICIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante NUBIA RAMOS de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937 y la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612, En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A. y el abogado VICTOR RIVAS DURAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612, En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATANCERA 990 quien presenta poder en copia simple el Juez deja constancia que tuvo a la vista el Poder en Original. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIES CENTIMOS (Bs. 17.049,86) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, en especial el despido por cuanto la trbajadora presentó renuncia, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000 Bs.) los cuales serán cancelados el día 16 de Diciembre de 2010, los cuales serán cancelados por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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