REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000885
PARTE ACTORA: LILIBETH JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.655.420
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILEIDIS RAMOS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.130
PARTE DEMANDADA: PACHECO SERVICIOS ESPECIALES, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010 suscrita por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA GARCIA, asistida por la abogada MILEIDIS RAMOS inscrita en el inpreabogados N° 44.130 , mediante el cual deja constancia que el trabajador desiste voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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