REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 23 de Diciembre de 2010.


INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001222
PARTE ACTORA: MERY GUTIERREZ, YONNELYS NAVARRO, ROSA SANCHEZ, BEATRIZ ACOSTA, DETSY NUÑEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY AGREDA, JOSÉ CENTINO, ANTONIO ROJAS Y LUIS MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.451.643, 13.453.631, 11.007.309, 6.370.890, 14.653.588, 4.579.314, 8.453.046, 8.798.795, 8.366.850 y 14.622.118 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR ARAGUAYAN, inpreabogado N° 30.002
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECEN)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 11 de AGOSTO de 2010 Los ciudadanos, identificado en autos, asistido por los abogados MERY GUTIERREZ, YONNELYS NAVARRO, ROSA SANCHEZ, BEATRIZ ACOSTA, DETSY NUÑEZ, VESTALIA MARQUEZ, JIOBANNY AGREDA, JOSÉ CENTINO, ANTONIO ROJAS Y LUIS MARQUEZ, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 30 de Octubre de 2010 se practicó la notificación, transcurrido el lapso legal se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión no acudió la parte demandante los ciudadanos YONNELYS NAVARRO, BEATRIZ ACOSTA, DETSY NUÑEZ, JOSÉ CENTENO y LUIS MARQUEZ ni la parte demandada a la celebración de la audiencia

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos YONNELYS NAVARRO, BEATRIZ ACOSTA, DETSY NUÑEZ, JOSÉ CENTENO y LUIS MARQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en cuanto a los ciudadanos antes mencionados y continua el procedimiento en cuanto a los ciudadanos MERY GUTIERREZ, ROSA SANCHEZ, VESTALIA MARQUEZ Y JIOBANNY AGREDA.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del de Diciembre de Dos Mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA