REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000952
PARTE ACTORA: LUISA ELENA CALDERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.303.170
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARMELO GONZALEZ LISBOA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.616
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIÓ
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 22 de JUNIO de 2010 la ciudadana LUISA ELENA CALDERA, identificado en autos, asistido por el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra el INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 15 de JULIO de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada En fecha 13 de OCTUBRE de 2010 se practicó la última de las notificaciones, transcurrido el lapso legal se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron las partes a la celebración de la audiencia

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana LUISA ELENA CALDERA actor en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del de DICIEMBRE de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA