REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de diciembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001455
PARTE ACTORA: MARVELIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.278.670
APODERADAS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, JOHANNY GOUDET inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 25.746 y 119.241
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA RESTAURANT C.A y HOTEL CHAIMA INN C.A
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante MARVELIS FARIAS asistida por la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada; y por la demandada CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA RESTAURANT C.A y HOTEL CHAIMA INN C.A, las ciudadanas COSMELINA GUILARTE y REINORA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 3.673.680 y 13.589.087 en su condición de representantes de la accionada, y la abogada YENITZA MUNDARAIN en su condición de apoderada judicial de la empresa.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 15 de diciembre de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.630, 52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con la abogada que la asiste, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que se efectuará el día miércoles veintinueve (29) de diciembre de 2010, a través de cheque no endosable, a favor de la trabajadora, que será recibido por la actora en la sede de la demandada, y una vez iniciado el despacho, en el mes de enero de 2011, las partes se comprometen a presentar al Tribunal la constancia del pago realizado en la fecha ya acordada; y un segundo y ultimo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que será discriminado de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.000,00), y un segundo cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), a favor de la apoderada judicial de la actora, correspondiente a los honorarios profesionales, monto éste que es aceptado por la actora como compromiso de pago a la referida profesional del derecho abogada Ivanova Meneses; pagos que se efectuaran el día lunes diecisiete (17) de enero de 2011, a través de cheque no endosable, a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada..
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°