REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2010-001658


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ROMERO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.637, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento “POR CUANTO LA Empresa demandada me ha pagado la cantidad de Bs. F 9.458, 65; en dinero efectivo, monto este que cubre la totalidad de los conceptos demandados… desisto del presente procedimiento… (sic)”, intentado en contra de la empresa BINGO PUNTA DE MATA C.A; produciéndose a criterio de esta Juzgadora el Desistimiento del Procedimiento incoada en fecha 15 de noviembre de 2010; esta Juzgadora previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo que en este caso, el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)


Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº