REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2010.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000760
PARTE DEMANDANTE: PRESIDIA HERNANDEZ EUBALDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.428.019. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: CASA DE LOS ABUELOS adscrito al Instituto Municipal de la Mujer
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO FIGUEROA, inscrito en IPSA bajo el Nº 48.645
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010) la ciudadana PRESIDIA HERNANDEZ EUBALDA, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la CASA DE LOS ABUELOS adscrito al Instituto Municipal de la Mujer.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 17 de mayo de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha primero (01) de junio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Constando en autos la notificación de la demandada en fecha 13 de julio de 2010, mediante diligencia del alguacil siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 15) así como constando la entrega del oficio dirigido a la Sindicatura Municipal en fecha 04 de Octubre de 2010; se dejo transcurrir la suspensión y lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 02 de diciembre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha primero (01) de junio de 2010, cursante al folio nueve (09) del expediente, la parte demandante ciudadana PRESIDIA HERNANDEZ EUBALDA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada CASA DE LOS ABUELOS, adscrito al Instituto Municipal de la Mujer, por intermedio del apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana PRESIDIA HERNANDEZ EUBALDA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.