REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de diciembre de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000662
PARTE DEMANDANTE: FELIPE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.593.983. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL ROSA NATERA y WILSON GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.436 Y 32.475. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411.
MOTIVO: REMANENTE DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) la abogada ROSA NATERA, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIPE PINEDA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de REMANENTE DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa TECNOSOLDADURA SIMA COMPAÑIA ANONIMA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha veintitrés (23) noviembre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 106); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de diciembre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, cursante al folio ciento seis (106) del expediente, la parte demandante ciudadano FELIPE PINEDA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos ROSA NATERA y WILSON GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.436 y 32.475, a la realización de la Audiencia Preliminar; e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la accionada TECNOSOLDADURA SIMA COMPAÑIA ANONIMA., por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS ARMANDO AZOCAR.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FELIPE PINEDA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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