REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de diciembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001261
PARTE ACTORA: DAVES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 15.904.431
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVAR 12 R,L y FARMATODO
ABOGADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante DAVES VILLANUEVE asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; y por la co-demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVAR 12 R,L, el abogado AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, anexándose la copia simple certificada., dándose por notificado en representación de la co-demandada, y renunciando al lapso de comparecencia, dada la voluntad de llegar a un acuerdo.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.745, 84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co-demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVAR 12 R,L por intermedio de su apoderado judicial para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa co-demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se efectúa en este día, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; signado con el nº 66664314, código cuenta cliente 0104 0001 57 0010263379 del Banco Venezolano de Crédito, fechado 02 de diciembre de 2010, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido por el accionante aquí presente. Igualmente la parte actora, visto el acuerdo al que ha llegado con la codemandada, procede a desistir del procedimiento incoado contra la empresa FARMATODO; siendo aceptado el mismo por la representación de la empresa COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVAR 12 R,L.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad, así como la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes al momento de instalarse la audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°