ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1337

PARTE ACTORA: Ciudadano, ORLANDO AVILE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.982.601, asistido del abogado JUAN CARLOS MAITA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 91.735.

PARTES DEMANDADAS: SPS PISK VIGILANCIA, C.A y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN).

APODERADO JUDICIAL PISK VIGILANCIA, C.A: Abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 38.533.-

APODERADO JUDICIAL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN): Abogado OLY TORRES, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 141.395.-


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ORLANDO AVILE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.982.601, asistido del abogado JUAN CARLOS MAITA, también comparecieron el abogado GUILLERMO TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SPS PISK VIGILANCIA, C.A, quien presentó copia simple del poder, se obliga a presentar el original del mismo dentro de los 3 días hábiles siguientes, así mismo la abogada OLY TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN), quien presentó poder original y copia, este último fue certificado por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.6.500,00, por otra parte empresa SPS PISK VIGILANCIA, C.A. expone: Una vez revisado la petición del accionante, llegamos a un acuerdo de cancelar la cantidad de Bs. 2.000,00 pagaderos de la siguiente manera: mi representada cancela la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, cuenta n° 0104-0052-06-05200, cheque n° 17303543, por la cantidad de Bs, 1.000,00, los Bs. 1.000,00 restante son asumidos por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN). En este estado interviene la apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN) y señala que su representada en vista que asumió el pago restante de Bs. 1.000,00 , el mismo será cancelado el día 14 de enero de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas, en conocimiento de los cálculos realizados. El cheque antes mencionado es entregado en las manos del demandante, el cual recibe conforme. En cuanto al pago restante de la cantidad de Bs. 1.000,0 que asume la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANCABAN), debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en la fecha señalada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO