ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000629
PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ ARENAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.339.930
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GOLINDANO abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 91.652
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 01 de Diciembre de 2010, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano ANGEL ARENAS y su apoderado judicial MIGUEL GOLINDANO y por la demandada la Abogada MARIA TORIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago por Indemnización de Accidente Laboral la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.220,25) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La abogada MARIA TORIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENIMOS (4.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto, a través de cheque Nº 35159034, emitido a nombre del trabajador.
El ciudadano ANGEL ARENAS y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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