REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 DE DICIEMBRE DE 2010



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001283
PARTE ACTORA: BREDDY VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.707.772
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 42.284
PARTE DEMANDADA:) FRU-VER SIFONTES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 01 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano BREDDY VASQUEZ y su apoderado judicial el Abogada ERRICO DESIDERIO y por la demandada la ciudadana YUTCY SIFONTES y su abogada YANITZA SANCHEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.442,39) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La ciudadana YUTCY SIFONTES, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada y su apoderada judicial, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 15 de Diciembre de 2010, por un monto de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), un segundo pago: para la fecha 15 de Febrero de 2011, por un monto de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) y un tercer pago: para el 15 de Abril de 2011, por un monto de mil bolívares (Bs. 1.000,00), a través de cheques, emitidos a nombre del trabajador, los cuales deberán de ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El ciudadano BREDDY VASQUEZ y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa FRU-VER SIFONTES, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.