ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001632
PARTE ACTORA: LUIS CAÑA, JOSÉ CAÑA, CARLOS CAÑA Y DANIS RAMOS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.340.770,18.653.948,22.968.234 y 9.896.400, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 9.900.450
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1196 C.A y INVERSIONES THE ROYAL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ADRIAN abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 01 de Diciembre de 2010, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante los ciudadanos LUIS CAÑA, JOSÉ CAÑA, CARLOS CAÑA Y DANIS RAMOS y su apoderada judicial SARA CRISTANA DIAZ y por la demandada el ciudadano MANUEL MARQUEZ en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ADRIAN. La parte actora en este acto desiste de la acción contra la codemandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 168.480,56) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El ciudadano MANUEL MARQUEZ en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ofrece pagar las siguientes cantidades: al ciudadano LUIS CAÑA, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (19.500,00 Bs.), al ciudadano JOSÉ CAÑA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), al ciudadano CARLOS CAÑA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) y el ciudadano DANIS RAMOS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) los cuales serán pagados en este mismo acto, a través de cheques Nº 16479687, 05479688, 52479689 y 77479690, respectivamente, los cuales están emitidos a nombre de los trabajadores.
Los ciudadanos LUIS CAÑA, JOSÉ CAÑA, CARLOS CAÑA Y DANIS RAMOS y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa INVERSIONES 1196 C.A y INVERSIONES THE ROYAL C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DE LA CODEMANDADA, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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