REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 DE DICIEMBRE DE 2010
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DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000791
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RIVERO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.836
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARMELO GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.616
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BROADWAY, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 17 de Diciembre de 2010 día, siendo la oportunidad para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, comparece por la parte demandante el ciudadano JEAN CARLOS RIVERO y su apoderado judicial el Abogado CARMELO GONZALEZ y por la demandada INVERSIONES BROADWAY, C.A, su apoderada Judicial la abogada MARIA TORIN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.45.210, 67) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.) para la fecha 20 de Diciembre de 2010, por medio de cheque el cual será consignado por la empresa, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial, a nombre del trabajador.

El ciudadano JEAN CARLOS RIVERO y su apoderado judicial , manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.